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Resolución General 4673/2020 Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 27.541. Períodos fiscales

  • Foto del escritor: Estudio Contable cm
    Estudio Contable cm
  • 7 feb 2020
  • 2 Min. de lectura

✅ Quién debe ingresar el pago a cuenta ?

las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

✅ Cómo se determina el monto del pago a cuenta ?

sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:

Total de bienes sujetos a impuesto Mas de $ a $ 0 3.000.000, 0,10% 3.000.000 6.500.000. 0,22% 6.500.000 18.000.000. 0,40% 18.000.000 En adelante 0,50%

✅ AFÍP me informará el importe del pago a cuenta a realizar?

Podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas: - Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020. - Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019

✅ Cuándo debe ingresarse el pago a cuenta ?

a) Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.

b) Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.

✅ Puede solicitarse se exima del pago a cuenta?

Si, a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 116 del 29 de enero de 2020. b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

✅ Cómo solicito la eximición del pago a cuenta ?

1. Ingresar al sitio “web” AFIP (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, al sistema “Cuentas Tributarias”. 2. Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración el encuadre en a) opción por repatriación de activos b) no ser titular de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020 según corresponda 3.El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

✅ Cuándo puedo presentar la solicitud de eximición ?

- Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.

- Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.

✅ Puedo compensar el pago a cuenta con otros créditos a favor ? No

✅ Qué ocurre si solicito la eximición y se verifica improcedente ?

deberán ingresarse los intereses resarcitorios, calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar, desde la fecha de vencimiento.

✅ Cómo se ingresa el pago a cuenta ?

a) Por billetera electrónica b) Por Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los códigos que se indican a continuación:

Impuesto Concepto Subconcepto Período Cuota 180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES 183 - PAGO A CUENTA 183 - PAGO A CUENTA 2019 1 180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES 183 - PAGO A CUENTA 183 - PAGO A CUENTA 2020 1


 
 
 

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