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¿El IVA trimestral puede incluirse en planes de pago?

 

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos adoptó una serie de medidas de alivio impositivo para las PYMES.

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Entre dichas medidas se encuentra la posibilidad de abonar de forma trimestral el Impuesto al Valor Agregado.

 

Surge la duda si dicho IVA trimestral es susceptible de ser cancelado mediante su inclusión en Planes de Pagos establecidos por la RG 3827

 

La Resolución General 3878 que establece la opción del IVA trimestral no tiene prohibición expresa al respecto, no obstante la interpretación lógica de sus disposiciones da a entender que dicha forma de cancelación no es posible.

 

En el artículo 5 inciso b) de la RG 3878 establece que los contribuyentes que adhieran al IVA trimestral deberán: "ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos", es decir solo se puede pagar mediante la generación de un vep y, por consiguiente, queda descartada la posibilidad de solicitar planes de pago.

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¿Cómo se informan en la ddjj de IVA F. 2002 las operaciones que se realizan con Tierra del Fuego al amparo de la Ley N° 19.640? 

Las ventas exentas efectuadas en Tierra del Fuego se informan tildando en la pestaña "Datos de la DJ" la opción "realiza operaciones exentas o no alcanzadas". Luego, en la pestaña "Débito Fiscal", se informará el monto de las ventas exentas o no alcanzadas. 

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¿Están exentos de IVA los servicios de remís? 

Conforme lo establecido por el artículo 7°, inciso h), punto 12 de la Ley de IVA, están exentos en el impuesto los servicios de taxímetros y remises con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los CIEN KILOMETROS (100 km.).

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Una entidad deportiva, iva y ganancias exento solicita AFIP aplicar la ley Boca Junior (Ley N° 16.774), la afip autoriza y emite resolución aprobando (eximiendo el cobro de iva en la factura de materiales de construcción para ampliación de cancha de fútbol). La entidad deportiva recibe una factura B por la compra de materiales, como sujeto exento que es y el precio no incluye iva, y así también en la factura aparece la leyenda de la resolución que libera el impuesto. ¿El corralón que vendió los materiales para la construcción de la cancha no paga Débito Fiscal ?

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¿Existe alguna exención a la actividad de un odontologo? ¿ puede ser Monotributista? 

Los odontólogos pueden ser monotributistas en la medida que sus ingresos anuales no superen los $ 400.000 anuales y que cumplan con las demás condiciones para adherir al régimen. En lo que respecta al IVA, si el servicio prestado es cubierto por una obra social (es decir le presta un servicio a un afiliado obligatorio de una obra social), dicha prestación está exenta de IVA, conforme lo establecido por el artículo 7° de la Ley de IVA.

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¿Cuál es el monto maximo de alquiler de un inmueble (galpon) que esta exento de iva? ¿Un monotributista puede facturar el alquiler de un galpon bajo esta condicion ante la Afip? 

Está exenta de IVA la locación de inmuebles con destino comercial, en la medida que el valor mensual de la locación, por unidad y por locatario no supere la suma de $ 1500. Aún cuando dicho alquiler se encuentre alcanzada por al IVA, el contribuyente puede optar por adherir por dicha actividad al Monotributo en la medida que los ingresos anuales no superen los $ 400.000 anuales.

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La edición de revista ¿está exenta de impuesto a las ganancias, IVA, ingresos brutos de CABA? 

De conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley de IVA, están exentas del IVA las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra. También está exenta la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos particulares.

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Un cliente que esta dado de alta como IVA exento (llego asi al estudio) por alquiler de 4 deptos (menores a $ 1500) para casa habitacion, quiere y debe darse de alta en Monotributo para facturar a un nuevo trabajo. ¿Puede hacerlo? 

Al tener 4 inmuebles en alquiler no puede optar por el Monotributo, ya que es condición para ingresar al régimen tener como máximo hasta 3 actividades o 3 unidades de explotación (se considera cada inmueble como unidad de explotación). Por lo tanto, no tiene otra opción que darse de alta como responsable inscripto en IVA por todas las actividades.

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En el caso de que un profesional preste un servicio de asesoramiento (contable, impositivo, economico) y siendo el objeto del servicio efectivamente utilizado por una empresa radicada en el exterior y la utilizacion del servicio sea realizado en el exterior. ¿es un ingreso exento en IVA? ¿corresponde emitir una factura "E" de servicios? 

Si el servicio es prestado en Argentina pero utilizado económicamente en el exterior, estamos ante un exportación de servicios exenta en IVA, y que se debe facturar en una factura E.

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¿La concesión otorgada por una empresa privada a otra empresa privada, ambas jurídicamente constuídas, esta exenta de IVA?

De conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h), punto 23 de la Ley de IVA está exento del impuesto el otorgamiento de concesiones. Al respecto, el artículo 39 del Decreto Reglamentario establece dicha exención sólo comprende a las concesiones públicas, otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también por las instituciones pertenecientes a los mismos,

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¿Un puesto de diarios y revistas está exento de I.V.A., ganancias e ingresos brutos? ¿Debe inscribirse en autónomo? 

El titular de un puesto de diario pueden optar por inscribirse en el régimen general o en el Monotributo. Si optan por el régimen general, deben darse de alta en el impuesto a las ganancias (gravado) y como IVA exento, ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso a) de la Ley de IVA está exenta la venta al público de diarios revistas y publicaciones periódicas. También deberán darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos.

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¿Que tratamiento le corresponden a las ventas en Zona Franca de la Plata en los impuestos al valor agregado y sobre los ingresos brutos? 

Las ventas efectuadas dentro Zona Franca La Plata se encuentran exentas de los impuestos nacionales la misma esta legislada por la Ley N° 24.331. Con respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 12.045, establece que no están alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en las zonas francas de la Provincia de Buenos Aires.

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¿Cuál es la situacion de las cooperadoras escolares frente al I.V.A? ¿como tramitar exencion de ser posible? 

En virtud de la Ley Nº 14.613 las cooperadoras escolares están exentas de impuestos. Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Resolución General Nº 2681, deberán solicitar el certificado de exención de impuesto a las ganancias mediante un trámite simplificado, las Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad (artículo 1

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Un responsable inscripto debe elaborar su costo de mercaderia comprada en el pais para luego exportar a medio oriente. ¿Cuál es la incidencia impositiva? 

La exportación estará alcanzada por el impuesto a las ganancias, por considerarse renta de fuente argentina, en IVA la operación está exenta al igual que en el impuesto sobre los ingresos brutos. 

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La actividad farmaceutica venta de medicamentos ¿está exenta en IVA? 

De conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Ley de IVA están exentos sólo las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo.

 

¿Qué alícuota de I.V.A. debe tomar un medico responsable inscripto? ¿y que factura debe emitir? 

Si el servicio que presta el profesional es a un afiliado obligatorio a una obra social, dicha prestación estará exenta de IVA, sin importar a quién en definitiva se emita la factura (por ejemplo, un médico que trabaja para un sanatorio responsable inscripto en IVA y atiende a pacientes obligatorios de obras sociales, deberá emitir una factura A sin IVA, ya que la prestación está exenta, pudiendo aclarar si lo desea que es por la atención a afiliados obligatorios a obras sociales. 

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Si se hace el alta de una sociedad de hecho en A.F.I.P., pero ésta sólo se va a dedicar a exportar, ¿solo está exento de iva no? ¿ganancias paga? 

Si el contribuyente sólo realizará exportaciones deberá darse de alta en IVA como exento, correspondiendo el pago de impuesto a las ganancias. Asimismo, deberá darse de alta en los registros especiales aduaneros de AFIP. 

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Un contribuyente inscripto en IVA y ganancias que obtiene ingresos por servicios por asesoramiento en Argentina y tambien en el exterior (viaja al exterior para obtenerlos). ¿Por los servicios prestados en el exterior debe pagar I.V.A.?. 

El IVA sólo alcanza a la prestación de servicios realizada en el país. La prestación de servicios en el exterior y utilizados económicamente en el exterior está fuera del objeto del impuesto, debiendo ser respaldados mediante la utilización de una factura B.

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Una empresa constituida bajo una SA que va a realizar actividades de alquileres de locales por valores inferiores a $ 1.500 mensuales por propiedad ¿puede darse de alta como IVA EXENTO? o debe darse de alta como IVA y declarar los ingresos exentos? 

Si la única actividad que tiene el contribuyente es el alquiler de inmuebles con destino comercial por un valor igual o inferior a $ 1.500 mensuales, el contribuyente deberá darse de alta como IVA exento, estando exceptuado de presentar declaraciones juradas de IVA.

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¿La actividad Guarderia Infantil Privada, esta alcanzada por el impuesto al valor agregado? 

Los jardines de infantes, al haberse extendido a los mismos los efectos del régimen de incorporación a la enseñanza oficial, la exención será procedente en la medida en que se cumplan con las condiciones previstas en el primer párrafo del apartado 3) del inciso h) del artículo 7° de la ley sustantiva, en tanto, para las guarderías y jardines materno infantiles, no es necesario que cumplan con las condiciones del primer párrafo, por lo cual quedan exentos del gravamen.

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La venta de leche a consumidor final efectuada por una despensa ¿esta exenta en el impuesto al valor agregado? 

De conformidad con lo establecido por el inciso f) del artículo 7º de la Ley de IVA, está exenta en el impuesto la venta de leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado Nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales.

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¿Las Cooperativas de Trabajo están exentas de IVA?. En tal caso ¿se le da de alta como IVA Exento? Respecto de la exención Ingresos Brutos en Pcia de Buenos Aires, ¿cómo es el procedimiento?. 

Las cooperativas están alcanzadas en el IVA, excepto que desarrollen una actividad exenta en el IVA. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley de IVA están alcanzados a la alícuota reducida del 10,50% las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas en el Registro Nacional de Efectores.

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Un contribuyente, es psicopedagogo, presta servicios en los domicilios de los pacientes, y le factura: a veces directamente a la Obra Social(Unión Personal Civil de la Nación, Medife, IOMA, OSPACA, etc.) y otras veces directo al paciente quien a su vez pide el reintegro a la obra social correspondiente, ¿Cuál es el tratamiento impositivo del I.V.A.? 

En todos, los casos, si la prestación es cubierta por una obra social (afiliado obligatorio a una obra social), la prestación estará exenta en IVA.

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¿Los gimnasios se encuentran exentos en I.V.A.? ¿y las clases particulares de profesores de educación física? 

En el Impuesto al Valor Agregado, la actividad de profesor de educación física y los gimnasios no se encuentran exentas (artículo 7 de la ley). 

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Dado que las clínicas y centros de atención médica comienzan a cobrar este "copago" como medida de fuerza, ¿qué tratamiento impositivo debemos darle, ya que las prepagas no reintegrarán ese dinero nunca?, ¿sería un ingreso gravado ? a que alícuota? 

De acuerdo a lo establecido por el Dictamen Nº 54/2001 (DAT), la exención dispuesta en el punto 7, inciso h) del artículo 7º de la Ley de IVA involucra a los pagos que el adherente obligatorio deposita para mejorar el servicio mediante el pago del coseguro, por lo que también alcanzará dicha exención.

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Una sociedad que se dedica al transporte escolar ¿en qué situación se encuentra ante el impuesto al valor agregado? 

De conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h), punto 3 de la Ley de IVA, están exentos los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.

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Si un inmueble rural, propiedad de tres condóminos es arrendado en menos de $ 200.000 anuales ¿Puede inscribirse como condominio en A.F.I.P., como IVA Exento? o ¿Puede inscribirse el Condominio como tal en el Monotributo? 

Si los ingresos son inferiores a $ 400.000 el condominio puede inscribirse en el Monotributo, debiendo darle el mismo tratamiento que a una sociedad de hecho monotributista. Asimismo, puede optar por inscribirse cada uno de los copropietarios como IVA exento, ya que al no estar alcanzado el alquiler por el IVA no nace la figura del condominio.

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Una empresa de transportes terrestres, que esta inscripta en Convenio Multilateral y realiza viajes de Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Uruguayana, ida y vuelta ¿Esta exenta de tributar el impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Y con respecto al IVA? 

De conformidad con lo establecido por el inciso 28 del artículo 142 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están exentos los ingresos correspondientes al transporte internacional de pasajeros, aéreo y por agua, siempre que exista con el país de origen de la compañía convenios de reciprocidad en materia.

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¿La actividad de taxi esta gravada en el IVA? ¿Se puede tener la actividad de taxi y otra de servicios personales bajo el régimen de Monotributo? ¿Cómo se hace si el servicio de taxi no tiene facturación alguna para su correspondiente registro y liquidación de impuestos? 

La actividad de taxi está exenta en IVA cuando el recorrido no supera los 100 Km. El contribuyente puede adherir por ambas actividades al monotributo. La actividad de taxi está exceptuada de facturar y deberá liquidar los impuestos en función de la recaudación mensual.

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Si un contribuyente quiere realizar un evento en el exterior, ¿está gravado en I.V.A. y ganancias? 

Si el servicio será realizado en el exterior por el sujeto del país dicha prestación estará no alcanzada en el I.V.A. y alcanzada en el impuesto a las ganancias, ya que el sujeto del país tributa por las ganancias obtenidas en el país y en el exterior. La prestación del servicio deberá respaldarse mediante la emisión de una factura B sin I.V.A.

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Un contribuyente que tiene 6 unidades en alquiler (viviendas, no locales), seria IVA exento, ¿Qué clase de comprobante debe emitir? ¿Debe realizar declaraciones juradas de IVA mensuales declarando el ingreso exento? 

Si todas las unidades en alquiler se destinan a casa habitación, la condición del propietario es IVA exento, por lo tanto debe emitir factura C. No debe presentar declaración jurada de IVA, ya que no está inscripto en dicho impuesto.

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¿Un contribuyente tiene que facturarle a un municipio debe pagar I.V.A. por dicha operacion? 

Si la venta, locación o prestación de servicios realizada está alcanzada por el I.V.A., el vendedor debe facturar el I.V.A. de la operación, siendo para el conprador/prestatario exento un costo. 

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¿Una persona física que alquila una única vivienda para uso familiar por $ 1.500 mensuales, tiene la obligación de inscribirse como exenta en I.V.A. o puede adherir al Monotributo por dicha actividad? 

Por el alquiler de una vivienda con destino casa habitación, el contribuyente puede optar por inscribirse en el régimen general como I.V.A. exento o adherir al Monotributo (siempre que los ingresos brutos anuales no superen los $ 400.000) como no aportante, ya que los contribuyentes que tengan como actividad la locación de inmuebles, en tanto no estén organizados en forma de empresa.

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¿El alquiler destinado a vivienda está gravado por el impuesto al valor agregado? 

De conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h), punto 22 de la Ley de I.V.A. y por la Resolución General Nº 1032, están exentos de I.V.A. los alquileres de inmuebles con destino casa habitación del locatario y su familia, con independencia del importe del alquiler mensual.

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¿Si una sociedad alquila 10 inmuebles a menos de $ 1.500 mensuales cada uno, los cuales están exentos de I.V.A., y un inmueble a $ 5.000 mensuales, todos los alquileres estarán alcanzados por el I.V.A.? 

En el I.V.A. están exentos los alquileres con destino comercial cuando el alquiler pactado por unidad, por locatario y por período mensual sea igual o inferior a $ 1.500. Si el contribuyente tiene un alquiler pro un importe superior a los $ 1.500, deberá inscribirse en el I.V.A. como responsable inscripto y facturará alquileres gravados y alquileres exentos.

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¿Un contribuyente cuya actividad es la locación de un inmueble con destino comercial, que actualmente es responsable inscripto en I.V.A., puede pasarse al Monotributo? ¿Hasta qué importe están exentos de I.V.A. los alquileres? 

La actividad de locación puede ser encuadrada dentro del Monotributo, siempre que los ingresos obtenidos no superen los $ 400.000 anuales y no se posean más de 3 unidades de explotación. En el I.V.A. están exentos los ingresos obtenidos por la locación de inmuebles con destino comercial siempre que el monto del alquiler por unidad, por locatario y por mes, no superen los $ 1.500.

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¿En el caso de una persona que alquila un inmueble rural puede inscribirse directamente como I.V.A. exento (independientemente de los ingresos obtenidos en el año) y emitir facturas A con C.B.U. informada, o tiene que inscribirse como monotributista y emitir facturas C si los ingresos son menores a $ 400.000? 

De conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h), punto 22 de la Ley de I.V.A., la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias está exenta de I.V.A.. Por lo tanto, si es la única actividad desarrollada por el contribuyente podrá inscribirse como monotributista en tanto y en cuanto sus ingresos anuales no superen los $ 400.000.

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¿Si una entidad exenta adquiere un automóvil para un bono contribución, le van a confeccionar una factura B incluyendo el I.V.A. (es decir le van a cobrar el I.V.A. y no se lo van a discriminar? 

La venta del auto será facturada a la entidad exenta con una factura B con I.V.A. incluido, ya que la operación para el vendedor está alcanzada por al impuesto y para la entidad exenta el I.V.A. es un costo (la única manera que no se facture el I.V.A. es que haya una ley especial que libere a la entidad del I.V.A.).

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