RETENCIÓN DE GANANCIAS. RG 830. SE ACTUALIZAN LOS IMPORTES DE LOS MÍNIMOS NO SUJETOS A RETENCIÓN.
- Estudio Contable cm
- 15 jul 2019
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La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4525 procede a actualizar los importes de los mínimos no sujetos a retención de la RG 830 (retención del impuesto a las ganancias.
Los nuevos mínimos deberán ser aplicados desde el 1 de agosto de 2019.
También se actualizan los importes mínimos de las retenciones propiamente dichas.
La retención mínima será de $ 240, excepto cuando se trate de retención sobre alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen en que la retención mínima será de $ 650.
Para consultar los nuevos mínimos ingresa aquí: Nuevos mínimos no sujetos a retención RG 830 desde el 1 de Agosto de 2019.
NUEVOS MÍNIMOS. AQUÍ.
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