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RETENCIÓN DE GANANCIAS. RG 830. SE ACTUALIZAN LOS IMPORTES DE LOS MÍNIMOS NO SUJETOS A RETENCIÓN.

  • Foto del escritor: Estudio Contable cm
    Estudio Contable cm
  • 15 jul 2019
  • 1 Min. de lectura

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4525 procede a actualizar los importes de los mínimos no sujetos a retención de la RG 830 (retención del impuesto a las ganancias.

Los nuevos mínimos deberán ser aplicados desde el 1 de agosto de 2019.

También se actualizan los importes mínimos de las retenciones propiamente dichas.

La retención mínima será de $ 240, excepto cuando se trate de retención sobre alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen en que la retención mínima será de $ 650.

Para consultar los nuevos mínimos ingresa aquí: Nuevos mínimos no sujetos a retención RG 830 desde el 1 de Agosto de 2019.

NUEVOS MÍNIMOS. AQUÍ.


 
 
 

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