top of page

BÚSQUEDA POR TAGS: 

POSTS RECIENTES: 

SÍGUEME:

  • LinkedIn - Gris Círculo
  • Facebook Clean Grey
  • Twitter Clean Grey
  • Instagram Clean Grey

Decreto 221/19 Código Aduanero. Régimen de Envíos Postales. Compras en el Exterior para Consumo Pers

  • Fuente Boletín Oficial
  • 22 mar 2019
  • 5 Min. de lectura

Se establecen modificaciones respecto a la normativa en materia de Régimen de Envíos Postales a efectos de facilitar los procesos de gestión y mejora en la calidad de atención de los usuarios y del control, en consonancia con el avance tecnológico actual y el incremento de la utilización del régimen en trato.

Sumario: Se establecen modificaciones respecto a la normativa en materia de Régimen de Envíos Postales a efectos de facilitar los procesos de gestión y mejora en la calidad de atención de los usuarios y del control, en consonancia con el avance tecnológico actual y el incremento de la utilización del régimen en trato.En ese sentido, destacamos los siguientes puntos salientes:– Se eleva el monto de la franquicia para envíos no comerciales de U$S 25.- a U$S 50.- por envío, y el total de envíos por año y por persona hasta un máximo de doce envíos .– En los casos de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales con o sin uso, la mercadería será verificada por el servicio aduanero, el cual determinará si esa mercadería se encuentra alcanzada por el presente régimen. Estos envíos sólo podrán efectuarse una vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente de U$S 5.000.-– Se procederá a liberar -bajo la modalidad puerta a puerta y sin requerir el pago del tributo único- aquellos envíos postales que, encontrándose pendientes de libramiento al 22/3/2019, no superen el valor de U$S 50.- y carecieren de finalidad comercial.Estado de la Norma: VigenteFecha: 21/3/2019B.O. 22/3/2019Vigencia y Aplicación: a partir del 1/4/2019 con excepción de su artículo 2°, el cual entrará en vigencia el 23/3/2019 (según art. 3°)Organismo Emisor: Poder Ejecutivo NacionalCantidad de Artículos: 4Anexos: NoVISTO Y CONSIDERANDOArt. 1.- Sustitúyese el artículo 80 del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:“ARTÍCULO 80.- A los fines de lo previsto en el artículo 557 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones):1. Cuando se tratare de importación de envíos postales, se deberá:a) Efectuar los controles de rigor sobre el envío por parte del servicio aduanero, con citación del destinatario en caso de resultar procedente. De ser citado, se podrá presentar el interesado, su representante autorizado o despachante designado, debiendo acreditar su identidad y de corresponder, autorización o poder respectivo. El servicio aduanero en presencia del interesado, autorizado o despachante, de considerarlo pertinente, procederá a abrir el envío, verificar la mercadería y determinar el régimen legal que le correspondiere.b) Despachar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, aquellos envíos cuyo valor no superare el equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) por envío, hasta un máximo de DOCE (12) envíos por año y por persona.Si el envío sobrepasare el valor o el cupo anual establecidos precedentemente, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al presente régimen.El Correo y el destinatario serán responsables de la obligación tributaria en las condiciones previstas por la legislación en vigor.c) Exigir antes del libramiento de la mercadería, la presentación de los certificados o la intervención de las autoridades que resulten competentes, de acuerdo con la normativa vigente.2. Cuando se tratare de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales con o sin uso, la mercadería será verificada por el servicio aduanero, el cual determinará si esa mercadería se encuentra alcanzada por el presente régimen. Estos envíos sólo podrán efectuarse UNA (1) vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000).Asimismo el servicio aduanero deberá exigir, antes del libramiento de la mercadería, la presentación de los certificados o la intervención de las autoridades que resulten competentes, de acuerdo con la normativa vigente.3. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA dictará las normas complementarias relativas a los recaudos especiales exigidos por este artículo, pudiendo establecer, asimismo, el cumplimiento de otros que resulten necesarios para el control o en interés de la renta fiscal.”.Art. 2.- El Servicio Aduanero, en el marco de sus competencias y previo ejercicio de los controles que estime pertinentes, procederá a liberar -bajo la modalidad puerta a puerta y sin requerir el pago del tributo único- aquellos envíos postales que, encontrándose pendientes de libramiento a la fecha de publicación de este decreto, no superen el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) y carecieren de finalidad comercial.Art. 3.– El presente decreto entrará en vigencia el día 1° de abril de 2019 con excepción de su artículo 2°, el cual entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL.Art 4.– De forma. FUENTEBoletín Oficial del 22/3/2019ETIQUETASCódigo AduaneroCompras en el ExteriorDecreto 221/2019Puerta a PuertaRégimen de Envíos PostalesValor de la Franquicia por Compras en el Exterior ShareArtículo anteriorDecreto 222/19 Impuesto al Valor Agregado. Locatarios y/o Prestatarios de Sujetos Residentes en el Exterior. Obligación de Actuar como Responsables Sustitutos. Adecuaciones.Artículo siguienteResolución General 2/19 COMARB Ingresos Brutos. Regímenes de Retención. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Su Aprobación.Marcos Felicehttp://www.cdormarcosfelice.com.ar/Contador Público Nacional Matrícula CPCECABA T° 364 F° 236 Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer comunicate: contacto@cdormarcosfelice.com.arARTÍCULO RELACIONADOSMÁS DEL AUTORImpuestos ProvincialesResolución General 2/19 COMARB Ingresos Brutos. Regímenes de Retención. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Su Aprobación.ImpuestosDecreto 221/19 Código Aduanero. Régimen de Envíos Postales. Compras en el Exterior para Consumo Personal. Valor de la Franquicia. Despacho Puerta a Puerta....ImpuestosDecreto 222/19 Impuesto al Valor Agregado. Locatarios y/o Prestatarios de Sujetos Residentes en el Exterior. Obligación de Actuar como Responsables Sustitutos. Adecuaciones.CommentsDejar respuestaIngresa para dejar un comentario- Advertisement -BUSCARPROMOCION EXCLUSIVA 20% DE DESCUENTOIngresa y completa el formulario indicando el código de descuento BDC19PUBLICIDADSUSCRIBITEPUBLICIDADMAS LEÍDASAllMásImpuestos ProvincialesAlícuotas Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires ARBA 2019Marcos Felice - 07/02/20192Alícuotas 2019 de todas las actividades del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires (ARBA) según Ley Impositiva 15.079.Ley 15079 (Buenos Aires) Ley Impositiva 2019. Alícuotas Ingresos Brutos....12/12/2018Contribuciones Patronales ¿Cual es el Monto a Detraer a Partir del...08/01/2019Contribuciones Patronales. Seguridad Social. Mínimo No Imponible y Alícuotas 2019. Nuevos...03/12/2018Ley 6067 (CABA) Ley Impositiva 2019.26/12/2018MANTENETE CONECTADO8,749FansME GUSTA648SeguidoresSEGUIR2,640SeguidoresSEGUIRNOVEDADES AFIPAFIP Prorroga el Plazo para la Utilización Obligatoria de los Controladores Fiscales de Nueva...Facturación 18/03/2019Autónomos. Categorías y Aportes. AFIP Publicó los Nuevos Valores Vigentes desde Marzo/2019.Informes 15/03/2019Resolución General 4438 AFIP Impuesto a la Renta Financiera. Régimen de Información de...Impuestos 15/03/2019Resolución General 4437 AFIP Impuesto a las Ganancias. Régimen de Fomento Nacional para...Impuestos 15/03/2019Disposición 74/19 AFIP Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la...Impuestos 14/03/2019PUBLICIDADBUENO AIRESAlgo De Nubes22.5 ° C 22.5 ° 22.5 ° 100 % 0.9kmh 24 %VIE31 °SÁB33 °DOM34 °LUN34 °MAR34 °SOBRE NOSOTROSBlog del Contador - Sitio de Información y Actualización ProfesionalContáctanos: contacto@cdormarcosfelice.com.arSÍGUENOS Tu perfil Registrarse AccederBlog del Contador © 2019Más historiasImpuesto a las Ganancias. Prorrogan el Plazo Para Que Emprendedores Puedan...04/07/2018Resolución General 4157 AFIP: Se Modifica el Procedimiento a Través del...17/11/2017Detalles del Nuevo Plan de Pagos de ARBA para Deudas de...15/07/2014


 
 
 

Comments


  • LinkedIn - Gris Círculo
  • Grey Facebook Icon
  • Grey Twitter Icon
  • Grey Instagram Icon

  © 2000 Estudio Contable CM

bottom of page