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Ajuste contable por inflación será aplicable también a las entidades financieras y casas de cambio d

  • Foto del escritor: Estudio Contable cm
    Estudio Contable cm
  • 25 feb 2019
  • 1 Min. de lectura

Ajuste contable por inflación será aplicable también a las entidades financieras y casas de cambio de la República Argentina.

Por medio de la Comunicación "A" 6651 publicada el pasado 22 de febrero de 2019, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha comunicado que resolvió, en función de lo previsto en los artículos 5° y 7°, inciso c) de la Ley 27.468, que los estados financieros de las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del BCRA deberán ser reexpresados por inflación. Esta disposición será de aplicación a los estados financieros referidos a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. Se comunicó también que oportunamente se darán a conocer las disposiciones complementarias, así como las modificaciones correspondientes al plan de cuentas y regímenes informativos relacionados


 
 
 

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