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Resolución 4286 - AFIP: Ganancias - Cargas de Familia

  • Foto del escritor: Estudio Contable cm
    Estudio Contable cm
  • 27 jul 2018
  • 2 Min. de lectura

Vigencia : a partir de hoy ( 27/07/2018 ) y resultará de aplicación para el período 2018 y siguientes.

  • Los trabajadores, jubilados y demás contribuyentes que deban presentar el Fomulario 572 Web ( SiRADIG ), además de informar el detalle de las personas a su cargo, deberán indicar -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, atento a los dispuesto por el Art. 6 de la Ley 27160 ( "No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias." ).

  • Se establecen las siguientes precisiones respecto a quien le corresponde el computo de la deducción por hijo menor de 18 años o discapacitado para el trabajo:

  1. Menor de 18 años ( hijo, hija, hijastro o hijastra ), la deducción será computada por:

  2. cada uno de los progenitores al 50% o al 100% por uno de ellos, cuando ambos ejerzan la responsabilidad parental y perciban ganancias imponibles.

  3. quien posea la responsabilidad parental ( según el Código Civil y Comercial ).

  4. Incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por:

  5. cada uno de los progenitores al 50% o al 100% por uno de ellos, cuando ambos obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo

  6. el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia.

  • Plazo para actualizar la información suministrada en el Formulario 572 Web conforme a esta resolución : a partir del 3 de septiembre 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del formulario correspondiente al período fiscal 2018.


 
 
 

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