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Resolución General 4215 AFIP. Pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la se

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    Estudio Contable cm
  • 21 mar 2018
  • 2 Min. de lectura

Resolución General 4215/18 que modifica la RG 1778/2004, fue publicada hoy en el Boletín Oficial y establece que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en ésta resolución general.

Procedimiento con clave fiscal 1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. 2. Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago (El volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación). 3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado. 4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado. (Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.) Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal. 5. El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las 24 horas de los 365 días del año. Tendrá una validez de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente. 6. Expira el VEP generado cuando no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.


 
 
 

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