Títulos públicos renta financiera
- Fuente: cronista.com Por: Jorge Gebhardt
- 15 feb 2018
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Desde el corriente año, quedaron gravados por el impuesto a las ganancias los intereses y el resultado de la venta de títulos para las personas humanas.
La teoría indica que la base de los empréstitos es la confianza que poseen los inversores en que el Estado honrará tanto sus servicios como su rescate. Respecto de las operaciones de crédito público deben distinguirse los empréstitos (títulos de largo plazo que deben ser autorizados por el Congreso); la ley de Administración Financiera (art. 56) prohibe utilizarlos para financiar gastos operativos; es decir, sólo podrían usarse para la financiación de obras públicas. Las LETES son operaciones de Tesorería de corto plazo, por lo que no están incluidas en el Presupuesto y se utilizan para cubrir faltantes estacionales de caja (art. 82). LEBAC son operaciones monetarias del BCRA, tampoco sujetas al control presupuestario por parte del Congreso.
Sin embargo, se decidió homogeneizar su tratamiento fiscal y gravar a las personas físicas que ahorran en dichas especies. Una primera conclusión es que no debió extenderse el impuesto a los títulos públicos dado que la aludida confianza podría rápidamente desaparecer ante el incumplimiento de la cláusula por la cual se han suscripto exentos y de repente quedan gravados; por ejemplo, nada impediría una nueva norma que los gravara más intensamente.
Además, la nueva ley es violatoria del principio constitucional de igualdad. Ténganse presentes los fallos de la Corte Suprema de Justicia, en las causas Unanue y Guardian Assurance, en los cuales se dijo que no podría la ley fiscal burlar la referida garantía gravando más fuertemente a los extranjeros, aunque en el segundo caso la Corte admitió una mayor tasa a una empresa extranjera sobre la base de que no estaba radicada en el país. Observamos una más grave violación al principio, dado que, con excepción de las LEBAC todo inversor extranjero ha quedado exento del tributo perjudicando al ahorrista nacional.
Los criterios jurídicos vigentes nos dicen que el Congreso puede volver sobre su propia legislación y cambiarla; sin embargo la garantía implícita de razonabilidad de la Constitución Nacional se ve despreciada por el nuevo tratamiento. Desde el punto de vista económico el ahorro tiende a igualar a la inversión. Esta es fundamental para el crecimiento económico. Gravar el ahorro de largo plazo disminuirá la inversión y lentificará el aumento del PIB, y la reducción del desempleo.
Se concluye que sólo deberían haberse gravado las nuevas emisiones de títulos, sin distinción entre residentes y no residentes en el país. Estas graves violaciones a principios constitucionales hacen avizorar un horizonte de conflictos entre el Fisco y los contribuyentes que serán resueltos a muy largo plazo, tal como nos tiene acostumbrado la Justicia de nuestro país. Lo escaso de la recaudación del nuevo tributo refleja además, que se ha buscado el objetivo político de quitar banderas a la oposición antes que mantener vigentes elementales principios como los señalados.
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