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AFIP estableció fechas desde las que será obligatoria la factura electrónica para todas las operacio

  • Fuente : El Cronista
  • 6 oct 2016
  • 2 Min. de lectura

Van desde abril a noviembre, dependiendo del volumen de facturación. A qué categorías de contribuyentes alcanza la obligación.

A través de la Resolución General 3840, la AFIP estableció las fechas a partir de las cuáles será obligatoria la factura electrónica prevista en el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar todas las operaciones en el mercado interno.

Según la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial, la emisión de comprobantes electrónicos será obligatoria para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir de las siguientes fechas:

- Responsables que en 2015 hayan tenido operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000, desde el 1 de abril de 2016 inclusive.

- Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000 e inferior a $ 2.000.000, desde el 1 de julio de 2016 inclusive.

- Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000, desde el 1 de noviembre de 2016 inclusive.

La resolución establece que “se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto”.

Para los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, la factura electrónica para todas sus operaciones será obligatoria a partir del 1 de abril de 2016, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

Para quienes estén en los regímenes especiales de operadores del mercado lácteo y el de tabaco; prestadores de servicios de medicina prepaga; galerías de arte e intermediarios; establecimientos de educación pública de gestión privada; locadores de inmuebles rurales; oferentes de locación temporaria de inmuebles propios o de terceros con fines turísticos, la fáctura electrónica será obligatoria para todas las operaciones en el mercado interno desde el 1 de noviembre.

El régimen de factura electrónica obligatoria incluye además a los monotributistas que facturan más de $ 240.000 anuales (categorías H, I, J, K y L) y los de algunos de ciertos sectores específicos (como los representantes de modelos y agencias de publicidad).

En todos los sectores, los contribuyentes que no estén obligados y quieran adherir al régimen de factura electrónica, pueden hacerlo, al igual que los que quieran emitir comprobantes electrónicos antes de la fecha desde la que son obligatorios.

La norma publicada hoy en el Boletín Oficial (BO) establece que los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con este régimen, deberán exteriorizar dicha situación a través de la página web de la Afip.


 
 
 

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