Reducción anticipos Bienes Personales. Resolución General 3923 AFIP
- 8 ago 2016
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Mediante la Resolución General 3923 la Administración Federal de Ingresos Públicos establece el procedimiento para adaptar los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2016 en virtud de las modificaciones introducidas en el impuesto por la Ley 27.260
Recordemos que mediante dicha ley se procedió a:
a) Eximir del impuesto a aquellos contribuyentes con cumplimiento perfecto
b) Establecer, para el resto de los contribuyentes, un nuevo mínimo no imponible y al cambio de las alícuotas progresivas por una única alícuota del 0,75%
Como obviamente los cambios descriptos modifican el impuesto determinado en el año 2016 se requiere que los anticipos que hasta la fecha eran calculados tomando como base de cálculo el impuesto determinado en el período 2015 se adecuen a la nueva estructura del impuesto.
Es por esto que la AFIP establece que los contribuyentes deben realizar el recálculo correspondiente e informar la nueva base mediante el procedimiento de reducción de anticipos existentes en el servicio “sistema de cuentas tributarias”
En caso de ejercer está opción y los anticipos se estuviesen ingresando mediante el débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito se deberá solicitar la suspensión de los débitos ante el agente de cobro(entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
A estos efectos también modifica la fecha de vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales la cual operara el día 25 de agosto de 2016.






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