Detalles y borrador del Decreto Reglamentario del Blanqueo
- iprofesional.com
- 25 jul 2016
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Las claves del decreto presidencial
El decreto establece que a fin de realizar la exteriorización de bienes, respecto al cónyuge, los ascendientes y los descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad del contribuyente que vaya a blanquear, no deberán cumplir la obligación de residencia o domicilio.
Es decir, no es requisito que estén domiciliados o radicados en el país al 31 de diciembre pasado.
En otro artículo del decreto reglamentario establece un beneficio no menor: las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre de quien blanquea.
No serán onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. También estarán eximidas de los deberes de información que les correspondan de acuerdo a las normas del fisco nacional.
En tanto, también se establece que los títulos publicos que se dan como opción para blanquear serán no negociables.
Una vez acreditados en las cuentas de los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento (los detallados en el punto 1 que sigue a continuación) o por cuatro años (los detallados en el punto dos):
1.- Bono denominado en dólares a tres años (a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive) es intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0%.
2.- Bono denominado en dólares a siete años (a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive) es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Tendrá un cupón de interés de 1%.
También esta la opción de blanquear a través de los llamados fondos comunes de inversión.
En esta caso, la reglamentación establece que si no se cumplen los cinco años de permanencia de los fondos blanqueados en tales instrumentos, el contribuyente perderá todos los beneficios previstos en el régimen.
Volviendo a los beneficios importantes, el decreto reglamentario exime del impuesto al cheque a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar el dinero declarado.
En tanto, también agrega que el adherirse al régimen también implica el perdón de las obligaciones.
Es decir, aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.
A fin de acceder a los beneficios especiales que contempla el régimen, el decreto reglamentario presidencial considera cumplidores a "aquellos que hubieren cumplimentado con las obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016 (2014 y 2015)"
Esto, "cuando tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley (21 de julio pasado), de contado o mediante su incorporación en planes generales de pago".
Los beneficios para los contribuyentes cumplidores son los siguientes:
- Gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos.
- Y quienes no estén alcanzados por el beneficio anterior por no tributar Bienes Personales, se beneficiarán con la exención del Impuesto a las Ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente al período fiscal 2016.
Freno a la UIF
El 24 es un artículo central del decreto reglamentario presidencial del blanqueo, ya que le pone un freno a la Unidad de Información Financiera (UIF).
"La facultad concedida a la UIF de comunicar información a otras entidades públicas sólo comprenderá el resultado de su análisis en la medida que refiera a conductas que puedan configurar sospechas de lavado de activos".
Es decir, "únicamente en casos de conducta que pudiesen configurar sospechas de financiamiento del terrorismo, la facultad de la UIF de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, podrá ser ejercida de manera inmediata", agrega la norma.
"Las comunicaciones de la UIF a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación incluirán el traslado de la obligación de guardar secreto", agrega el texto reglamentario.
A modo de conclusión y de reafirmar el límite impuesto, el artículo cierra de la siguiente manera: "La UIF no ejercerá la facultad de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación en casos vinculados a declaraciones voluntarias y excepcionales realizadas en el marco del blanqueo".
Concretamente, "por hehos que pudieran estar tipificados en la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduanera, ni en casos que pudieran configurar sospechas de lavado de activos proveniente de la comisión de los anteriores".
Para leer el borrador del Decreto Reglamentario ingresa aquí: Borrador Decreto Reglamentario Blanqueo
Para acceder al artículo con la Resolución General AFIP ingresa aquí: Blanqueo: borrador Resolución General AFIP
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