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COTI. CETA. Nuevos valores mínimos. RG 3904 AFIP.

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    Estudio Contable cm
  • 12 jul 2016
  • 3 Min. de lectura

a Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a actualizar los valores mínimos a partir de los cuales es obligatorio solicitar el COTI (Código de oferta de transferencia de inmuebles) y el CETA (Certificado de transferencia de automotores).

Mediante la Resolución General 3904 establece los siguientes importes mínimos.

CERTIFICADO NUEVO IMPORTE MÍNIMO MÍNIMO ANTERIOR

COTI $ 1.500.000,00 $ 600.000,00

CETA $ 100.000,00 $ 30.000,00

También se modificaron los mínimos establecidos por la RG 2032 (Régimen de información por operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y/o motovehículos usados.

Los nuevos mínimos establecidos para informar son de $ 100.000,00 para automotores y $ 30.000 para motovehículos.

Las modificaciones tienen vigencia desde el 1 de julio de 2016, inclusive

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3904

Procedimiento. Regímenes de información y registración. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 11/07/2016

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de información respecto de distintos bienes registrables.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, las expresiones “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehículosautomotores usados,…” y “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, por las expresiones “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados.” y “...VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, respectivamente.

CAPÍTULO B - NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” (COTI)

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “...SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).”, por la expresión “...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-).”.

CAPÍTULO C - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. VEHÍCULOSAUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS. “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DEAUTOMOTORES” (CETA)

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 la expresión “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).”, por la expresión “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”.

CAPÍTULO D - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. EMBARCACIONES, AERONAVES Y MAQUINARIAS

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese en el punto 1. del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.762 la expresión “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).”, por la expresión “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”.

CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.


 
 
 

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