PyMES - IVA Trimestral : nuevo servicio con clave fiscal
- Estudio Contable cm
- 17 jun 2016
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La Secretaria de la PyME adecuó la Resolución 24/2001 a los efectos de que las empresas puedan optar por la nueva modalidad de pago del IVA en forma trimestral. La clasificación como pequeña empresa se realizará en función a una declaración jurada de ventas que los contribuyentes deberán presentar a través del servicio “PYMES Solicitud de Caracterización y/o Beneficios Fiscales” , el cual ya se encuentra disponible en la web de la AFIP.
De acuerdo a la nueva norma, se debe entender por ventas totales anuales, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por el contribuyente mediante la declaración jurada de ventas ( presentada mediante el servicio ya mencionado ). Como se hacia hasta ahora, se excluirá del cálculo, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y se deducirá hasta el 50% del monto de las Exportaciones.
Sin embargo, de considerarlo necesario, la Secretaría podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos tres Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal caracterización y/o corroborar la información brindada por la misma.
B.O. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/146798/20160616
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